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16 de octubre de 2026·7 min de lectura

Reclamar un pago en Italia: sollecito y messa in mora

Cómo reclamar una deuda en Italia: el sollecito, la messa in mora formal, los intereses de demora, la interrupción de la prescripción y el decreto ingiuntivo.

Revisado por MaisonMail·Última verificación: 16 de octubre de 2026

Respuesta rápida

Un recordatorio amistoso (sollecito di pagamento) suele ser el primer paso, pero lo que cuenta jurídicamente es un requerimiento por escrito que constituya al deudor en mora (messa in mora, art. 1219 c.c.), salvo que la mora sea automática. A partir de entonces corren los intereses legales: 1,60 % anual en 2026. Entre empresas, los intereses corren sin necesidad de requerimiento, más una cantidad fija de 40 €. Un requerimiento interrumpe la prescripción en cuanto llega al deudor: guarda prueba de la recepción. La diffida ad adempiere es otra cosa: pone fin al contrato. La vía judicial es el decreto ingiuntivo.

Para quiénParticulares y empresas a quienes debe dinero una empresa o un particular en Italia
Qué comprobar primeroEl fundamento de la reclamación, la fecha de vencimiento, la cantidad pendiente y las pruebas escritas
MoraTras un requerimiento por escrito, o automáticamente en los casos del art. 1219 c.c.
InteresesTipo legal, 1,60 % en 2026; entre empresas, tipo del BCE + 8 puntos y 40 €
Siguiente pasoDecreto ingiuntivo; negociación asistida o mediación antes de una demanda ordinaria
Errores frecuentesNo tener prueba de la recepción, enviar sin querer una diffida ad adempiere, dejar que la deuda prescriba

Esta guía trata de las cantidades ya vencidas que te debe una empresa o un particular en Italia: una factura impagada, un reembolso acordado, o un préstamo o un depósito que no te han devuelto. Es información general, no asesoramiento jurídico. Para la fianza de un alquiler, consulta nuestras cartas para inquilinos y caseros en Italia; para presentar una reclamación o acudir a un organismo extrajudicial, la guía de reclamaciones formales en Italia; para poner fin a un contrato, la de dar de baja un contrato en Italia.

Comprobar la reclamación y el vencimiento

Ten claro por qué te deben el dinero y cuándo venció el pago, y guarda el contrato, la factura, los justificantes de transferencia y los mensajes. En un préstamo (mutuo) sin fecha de devolución pactada, la fija el juez (art. 1817 c.c.). Si un reembolso depende de un desistimiento o de un producto defectuoso, aclara primero ese fundamento.

Empezar con un sollecito di pagamento

El sollecito no tiene una forma establecida. El art. 1219 c.c. solo exige por escrito una «intimazione o richiesta» (requerimiento o petición), así que una petición de pago clara y por escrito ya puede constituir al deudor en mora. Para no dejar lugar a dudas, usa el requerimiento formal de más abajo.

Oggetto: Sollecito di pagamento — fattura n. [numero] del [data]

Spett.le [Società],

Vi segnalo che risulta ancora da saldare la fattura n. [numero] del [data], relativa a [beni o servizi], scaduta il [data di scadenza], per un importo di [importo] euro.

Vi chiedo cortesemente di provvedere al pagamento entro il [data] mediante bonifico sul conto intestato a [intestatario], IBAN [IBAN], indicando nella causale il numero della fattura.

Se il pagamento è già stato effettuato, Vi prego di inviarmi gli estremi del bonifico; se invece ritenete che l’importo non sia dovuto, Vi prego di comunicarmene per iscritto i motivi.

Distinti saluti [Nome e cognome]

Constituir en mora al deudor: messa in mora

No hace falta un requerimiento formal de constitución en mora (messa in mora) si la deuda nace de un acto ilícito, si el deudor se ha negado por escrito a pagar o si ha vencido una cantidad que debe pagarse en tu domicilio (art. 1219 c.c.). Salvo pacto o uso en contrario, las deudas de dinero se pagan en el domicilio del acreedor (art. 1182 c.c.), así que la mora suele ser automática cuando se trata de una cantidad fija con fecha de vencimiento, aunque puede discutirse si el importe es incierto. Desde la mora se deben intereses legales sin necesidad de demostrar un perjuicio (art. 1224 c.c.): 1,60 % anual en 2026, un tipo que el Ministerio de Economía y Finanzas italiano puede modificar cada año (art. 1284 c.c.).

Entre empresas, profesionales incluidos, o con una administración pública, se aplica el D.Lgs. 231/2002: salvo pacto en contrario, el pago vence 30 días después de recibir la factura y, a partir de ese momento, corren sin necesidad de requerimiento intereses al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales, más una cantidad fija de 40 € (art. 4 a 6). La ley no fija un plazo mínimo para el requerimiento; es habitual dar 15 días desde la recepción.

Oggetto: Diffida e messa in mora — [riferimento: fattura, contratto o accordo]

Gentile [Nome e cognome],

in forza di [contratto, accordo o fattura] del [data] Lei è tenuto/a a corrispondermi [importo] euro entro il [data di scadenza], a titolo di [motivo del pagamento]. Ad oggi ho ricevuto [importo già pagato, eventualmente 0] euro e restano dovuti [importo residuo] euro.

Con la presente La invito formalmente a corrispondere [importo residuo] euro entro [numero] giorni dal ricevimento di questa lettera, mediante bonifico sul conto intestato a [intestatario], IBAN [IBAN], causale [riferimento].

La presente vale quale costituzione in mora ai sensi dell’art. 1219 c.c. e quale atto interruttivo della prescrizione ai sensi dell’art. 2943 c.c. Sulla somma decorrono gli interessi legali dalla mora (art. 1224 c.c.).

Se ritiene di non dovere la somma o di averla già pagata, La prego di comunicarmelo per iscritto. In mancanza di pagamento nel termine indicato, mi riservo di agire nelle sedi competenti.

Distinti saluti [Nome e cognome]

La diffida ad adempiere es otra herramienta

En Italia, «diffida» se usa a menudo para cualquier advertencia formal, como en el modelo anterior, que no pone fin a nada. La diffida ad adempiere (art. 1454 c.c.), o intimación a cumplir, es más concreta: en un contrato con obligaciones para ambas partes, fijas por escrito un plazo, normalmente de al menos 15 días, y declaras que el contrato quedará resuelto si no se cumple. Cuando vence el plazo, el contrato se resuelve automáticamente, por lo general con efecto retroactivo, y en lugar del cumplimiento reclamas la restitución y una indemnización por daños y perjuicios (art. 1453 y 1458 c.c.). Puede convenirte frente a un proveedor que nunca entregó lo que ya habías pagado, pero rara vez ante una factura por un trabajo ya terminado.

Si el pago sigue sin llegar

Vigila la prescripción: diez años para la mayoría de las reclamaciones (art. 2946 c.c.), cinco para las rentas, los intereses y los pagos periódicos (art. 2948) y tres para los honorarios de los profesionales, con normas especiales de prescripción presuntiva (art. 2956). Además del requerimiento, interrumpe la prescripción el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, por ejemplo si te pide pagar a plazos (art. 2944).

La vía judicial habitual es el decreto ingiuntivo (orden judicial de pago), que puede pedirse para una cantidad líquida respaldada por prueba escrita; en el caso de las empresas, esa prueba puede incluir extractos certificados de la contabilidad o facturas electrónicas enviadas a través del sistema SdI (art. 633 y 634 c.p.c.). Normalmente necesitas abogado, salvo en reclamaciones de hasta 1100 € ante el giudice di pace (art. 82 c.p.c.). El deudor tiene 40 días desde la notificación para pagar u oponerse; si no lo hace, el decreto puede declararse ejecutivo (art. 641 y 647 c.p.c.).

Antes de una demanda ordinaria de hasta 50 000 €, tu abogado debe invitar primero al deudor a una negociación asistida (negoziazione assistita); esto no se aplica al decreto ingiuntivo, a los contratos entre una empresa y un consumidor ni a los casos en que no necesitas abogado (art. 3 D.L. 132/2014). La mediación es un requisito previo en materias como los arrendamientos, las comunidades de propietarios (condominio), los seguros, los contratos bancarios y los de suministro (art. 5 D.Lgs. 28/2010); si el deudor se opone a un decreto ingiuntivo en estas materias, es el acreedor quien debe iniciarla (art. 5-bis).

Si el deudor está en un país de la UE distinto del tuyo, el proceso europeo de escasa cuantía cubre reclamaciones de hasta 5000 € (Reglamento (CE) n.º 861/2007), y el proceso monitorio europeo, para créditos pecuniarios no impugnados, da al demandado 30 días para oponerse (Reglamento (CE) n.º 1896/2006); los formularios están en el Portal Europeo de e-Justicia. MaisonMail envía tus cartas; no acude a los tribunales ni cobra deudas.

Enviar la carta definitiva y guardar pruebas

Sube tu PDF completo o redacta tu carta en MaisonMail, y añade los PDF justificativos durante el proceso de envío. La dirección del destinatario determina el destino; los servicios disponibles, el plazo de entrega estimado y el precio final aparecen antes del pago. Guarda la carta exacta, los anexos y cualquier prueba de entrega. El seguimiento demuestra que un envío llegó, no lo que contenía.

Un requerimiento surte efecto cuando llega al deudor, y se presume conocido en cuanto llega a su dirección (art. 1334 y 1335 c.c.), así que, para interrumpir la prescripción o probar la mora, tienes que poder demostrar la recepción. En Italia, eso suele significar una raccomandata A/R (carta certificada con acuse de recibo firmado) o una PEC (posta elettronica certificata, un correo electrónico certificado con justificantes de valor legal, art. 48 D.Lgs. 82/2005); las direcciones PEC de empresas y profesionales figuran en el directorio público INI-PEC. Una carta ordinaria o con seguimiento no es una raccomandata A/R. Si la prueba de recepción es importante, usa además una de esas vías.

Fuentes oficiales

Referencias utilizadas y enlaces a las normas vigentes.

  • Art. 1219 c.c. — Costituzione in moraNormattiva
  • Art. 1284 c.c. — Saggio degli interessiNormattiva
  • Art. 4 D.Lgs. 231/2002 — Termini di pagamento nelle transazioni commercialiNormattiva
  • Art. 1454 c.c. — Diffida ad adempiereNormattiva
  • Art. 2943 c.c. — Interruzione della prescrizione da parte del titolareNormattiva
  • Art. 641 c.p.c. — Decreto ingiuntivo: accoglimento della domandaNormattiva
  • Art. 3 D.L. 132/2014 — Negoziazione assistita: improcedibilitàNormattiva
  • Controversie di modesta entitàe-Justice
  • Ingiunzione di pagamento europeae-Justice

Información actualizada a la fecha de la última verificación. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico; para una situación compleja, consulta a un profesional cualificado.

Preguntas frecuentes

¿Basta un recordatorio para constituir en mora a un deudor en Italia?

Basta un requerimiento o una petición por escrito, sin fórmula establecida (art. 1219 c.c.). No hace falta ninguno si el deudor se ha negado por escrito a pagar, si la deuda nace de un acto ilícito o si ha vencido una cantidad pagadera en tu domicilio, que es la regla normal para las deudas de dinero (art. 1182 c.c.).

¿Qué diferencia hay entre la messa in mora y la diffida ad adempiere?

La messa in mora exige el pago y constituye al deudor en mora; el contrato sigue vigente. La diffida ad adempiere (art. 1454 c.c.) fija un plazo, normalmente de al menos 15 días, tras el cual el contrato queda resuelto automáticamente si no se ha cumplido. Úsala solo si quieres poner fin al contrato.

¿Qué intereses puedo reclamar en Italia?

Desde la mora se deben intereses legales sin necesidad de demostrar un perjuicio (art. 1224 c.c.): 1,60 % anual en 2026; un decreto ministerial puede modificar el tipo cada año (art. 1284 c.c.). En las operaciones comerciales entre empresas o con una administración pública, se aplica el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales, más una cantidad fija de 40 € (D.Lgs. 231/2002).

¿Una carta interrumpe la prescripción en Italia?

Sí, si constituye al deudor en mora: la prescripción se interrumpe y empieza a correr un nuevo plazo (art. 2943 y 2945 c.c.). Solo cuenta desde que la carta llega al deudor, así que guarda prueba de la recepción, como una raccomandata A/R o una PEC. La mayoría de las reclamaciones prescriben a los diez años; las rentas, los intereses y los pagos periódicos, a los cinco (art. 2946 y 2948 c.c.).

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